Nuestro estatuto, rumbo a la Asamblea |
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La Comisión Directiva del Club Maciel realizará en los próximos meses una Asamblea Ordinaria que derivará en la renovación de sus miembros. Conocé los puntos más destacados de nuestro estatuto institucional.
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Desde la Comisión dejaron a disposición de los socios del Club Maciel los detalles más importantes en la previa a una nueva Asamblea para renovar sus autoridades. Para quien desee conocer el estatuto completo, se puede solicitar a través de la dirección de mail de la institución comisióndirectiva@clubmaciel.com.ar
DE LOS ASOCIADOS -
Artículo 12: Los asociados activos tienen los
siguientes derechos y obligaciones: a) abonar las cuotas sociales; b) cumplir
con las obligaciones impuestas por los estatutos, reglamentos y resoluciones de
asamblea y comisión directiva; c) voz y
voto en las asambleas, elegir y ser elegido para integrar los órganos
sociales. Esto último con la condición de una antigüedad mínima de tres (3)
años en la categoría de activo, y estar al día con la tesorería de la entidad.-
DE LA COMISIÓN
DIRECTIVA - COMISION REVISORA DE CUENTAS -
Artículo 16: La Asociación será dirigida y
administrada por la Comisión Directiva compuesta por: presidente, vice
presidente, secretario, pro secretario, tesorero, pro tesorero y tres (3)
vocales titulares. Habrá además tres (3) vocales suplentes. La duración de los
mandatos es de dos (2) ejercicios sociales, y serán renovados por lista
completa, pudiendo ser reelectos.-
Artículo 17º: Habrá un órgano de fiscalización, Comisión
Revisora de Cuentas, compuesto por tres (3) revisores de cuentas titular. Habrá
además un (1) revisor de cuenta suplente. La duración de los mandatos es de dos
(2) ejercicios sociales, y serán renovados por lista completa, pudiendo ser
reelectos.-
Artículo 18º: La
Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidas en la
Asamblea Ordinaria Anual, por simple mayoría de votos de asociados presentes.-
Artículo 20: Para poder ser miembro de la
Comisión Directiva o demás autoridades, se deberán cumplimentar los siguientes
requisitos: a) ser Asociado Activo o vitalicio y tener la antigüedad indicada
en el artículo 12; b) estar en el pleno goce de sus derechos como asociado y
tener plena capacidad jurídica; c) estar
al día con la Tesorería Social.-
DE LAS ASAMBLEAS -
ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA -
Artículo 37: La Asamblea General Ordinaria,
se efectuará, una vez por año dentro del plazo de 120 días contados a partir de
la fecha del cierre del ejercicio social anual. La fecha de cierre del
ejercicio es el 31 de Agosto de cada año. En ella, se deberá: a)
Considerar, aprobar, rechazar o modificar la Memoria, Inventario, Balance
General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Revisor de Cuentas; b)
Elegir los miembros de la Comisión Directiva y al Revisor de Cuentas y a las
demás autoridades que los reemplacen; c) Considerar, si lo hubiere,
cualquier otro asunto consignado en la convocatoria; d) Tratar, si se hubiere
peticionado, los asuntos propuestos por el 10 % de los asociados con derecho a
voto.-
Artículo 41: Se establecerá un sistema de elección de
autoridades por lista completa. La comisión directiva designará una junta
electoral conformada por tres asociados designados al efecto que no sean parte de la
comisión directiva, ni aspirantes a conformar una lista, con 30 días de
anticipación a la fecha de la asamblea donde se realizará la elección y
proclamación de las autoridades. La elección se hará por votación secreta y por
simple mayoría de los asociados
presentes. La Comisión Directiva formulará un padrón de los Asociados
en condiciones de participar en la Asamblea, cuyo cierre se producirá con
30 días de anticipación a la celebración de la asamblea electoral y en el
que se incluirán todos los asociados en condiciones de votar que no se encuentren en mora con las cuotas sociales
a esa fecha. El Padrón se exhibirá en lugar visible, en el local de la sede
social. Los Asociados, podrán inspeccionar libremente este padrón y oponer
reclamaciones, junto con la documental correspondiente, hasta quince (15) días
antes de la Asamblea, debiendo la Junta Electoral pronunciarse sobre las mismas
dentro de los 5 días de vencido este último plazo. Las listas de candidatos
se presentarán ante la Junta Electoral con 20 días de anticipación a la
asamblea electoral, debiendo oficializarse éstas por parte de la Junta
Electoral dentro de los 5 días a contar desde el vencimiento para el referido
plazo. En caso que de que cumplan los requisitos estatutarios para conformar la
misma, se procederá a su oficialización.
En caso de que los candidatos no reúnan los requisitos estatutarios para
integrar las listas, la Junta Electoral les correrá un traslado por el plazo de
48 horas para que sustituyan al candidato en cuestión. Si los candidatos
sustituidos no reúnen las condiciones necesarias, no podrán gozar nuevamente de
dicha prerrogativa. La decisión de la Junta Electoral es inapelable, sin
perjuicio de poderse recurrir a la vía correspondiente. En caso de presentarse una sola lista, una
vez oficializada, será proclamada directamente en la asamblea.-
Artículo 42: Las
Asambleas se celebrarán válidamente, sea
cual fuere el número de los Asociados concurrentes una hora después de la
señalada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya, la mitad más uno de todos los
Asociados con derecho a voto. Las resoluciones serán tomadas por el voto de la simple mayoría de asociados
presentes, salvo que este estatuto prevea una mayoría superior.-
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