Club Maciel
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Nuestro estatuto, rumbo a la Asamblea

Básquet Femenino | 01/10/19 - 17:57

La Comisión Directiva del Club Maciel realizará en los próximos meses una Asamblea Ordinaria que derivará en la renovación de sus miembros. Conocé los puntos más destacados de nuestro estatuto institucional. 


 

Desde la Comisión dejaron a disposición de los socios del Club Maciel los detalles más importantes en la previa a una nueva Asamblea para renovar sus autoridades. Para quien desee conocer el estatuto completo, se puede solicitar a través de la dirección de mail de la institución comisióndirectiva@clubmaciel.com.ar


DE LOS ASOCIADOS -


Artículo 12: Los asociados activos tienen los siguientes derechos y obligaciones: a) abonar las cuotas sociales; b) cumplir con las obligaciones impuestas por los estatutos, reglamentos y resoluciones de asamblea y comisión directiva;  c) voz y voto en las asambleas, elegir y ser elegido para integrar los órganos sociales. Esto último con la condición de una antigüedad mínima de tres (3) años en la categoría de activo, y estar al día con la tesorería de la entidad.-


DE LA COMISIÓN DIRECTIVA - COMISION REVISORA DE CUENTAS -


Artículo 16: La Asociación será dirigida y administrada por la Comisión Directiva compuesta por: presidente, vice presidente, secretario, pro secretario, tesorero, pro tesorero y tres (3) vocales titulares. Habrá además tres (3) vocales suplentes. La duración de los mandatos es de dos (2) ejercicios sociales, y serán renovados por lista completa, pudiendo ser reelectos.-  


Artículo 17º: Habrá un órgano de fiscalización, Comisión Revisora de Cuentas, compuesto por tres (3) revisores de cuentas titular. Habrá además un (1) revisor de cuenta suplente. La duración de los mandatos es de dos (2) ejercicios sociales, y serán renovados por lista completa, pudiendo ser reelectos.-


Artículo 18º: La Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidas en la Asamblea Ordinaria Anual, por simple mayoría de votos de asociados presentes.-


Artículo 20: Para poder ser miembro de la Comisión Directiva o demás autoridades, se deberán cumplimentar los siguientes requisitos: a) ser Asociado Activo o vitalicio y tener la antigüedad indicada en el artículo 12; b) estar en el pleno goce de sus derechos como asociado y tener plena capacidad jurídica;  c) estar al día con la Tesorería Social.-


DE LAS ASAMBLEAS -


ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA -


Artículo 37: La Asamblea General Ordinaria, se efectuará, una vez por año dentro del plazo de 120 días contados a partir de la fecha del cierre del ejercicio social anual. La fecha de cierre del ejercicio es el 31 de Agosto de cada año. En ella, se deberá: a) Considerar, aprobar, rechazar o modificar la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Revisor de Cuentas; b) Elegir los miembros de la Comisión Directiva y al Revisor de Cuentas y a las demás autoridades que los reemplacen; c) Considerar, si lo hubiere, cualquier otro asunto consignado en la convocatoria; d) Tratar, si se hubiere peticionado, los asuntos propuestos por el 10 % de los asociados con derecho a voto.-


Artículo 41: Se establecerá un sistema de elección de autoridades por lista completa. La comisión directiva designará una junta electoral conformada por tres asociados designados al efecto que no sean parte de la comisión directiva, ni aspirantes a conformar una lista, con 30 días de anticipación a la fecha de la asamblea donde se realizará la elección y proclamación de las autoridades. La elección se hará por votación secreta y por simple mayoría de los asociados  presentes. La Comisión Directiva formulará un padrón de los Asociados en condiciones de participar en la Asamblea, cuyo cierre se producirá con 30 días de anticipación a la celebración de la asamblea electoral y en el que se incluirán todos los asociados en condiciones de votar  que no se encuentren en mora con las cuotas sociales a esa fecha. El Padrón se exhibirá en lugar visible, en el local de la sede social. Los Asociados, podrán inspeccionar libremente este padrón y oponer reclamaciones, junto con la documental correspondiente, hasta quince (15) días antes de la Asamblea, debiendo la Junta Electoral pronunciarse sobre las mismas dentro de los 5 días de vencido este último plazo. Las listas de candidatos se presentarán ante la Junta Electoral con 20 días de anticipación a la asamblea electoral, debiendo oficializarse éstas por parte de la Junta Electoral dentro de los 5 días a contar desde el vencimiento para el referido plazo. En caso que de que cumplan los requisitos estatutarios para conformar la misma, se procederá a su oficialización.  En caso de que los candidatos no reúnan los requisitos estatutarios para integrar las listas, la Junta Electoral les correrá un traslado por el plazo de 48 horas para que sustituyan al candidato en cuestión. Si los candidatos sustituidos no reúnen las condiciones necesarias, no podrán gozar nuevamente de dicha prerrogativa. La decisión de la Junta Electoral es inapelable, sin perjuicio de poderse recurrir a la vía correspondiente.  En caso de presentarse una sola lista, una vez oficializada, será proclamada directamente en la asamblea.-


Artículo 42: Las Asambleas se celebrarán válidamente,  sea cual fuere el número de los Asociados concurrentes una hora después de la señalada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya, la mitad más uno de todos los Asociados con derecho a voto. Las resoluciones serán tomadas por  el voto de la simple mayoría de asociados presentes, salvo que este estatuto prevea una mayoría superior.-

 

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